Desde su fundación en 1893, la HCCH tiende puentes entre sistemas jurídicos para beneficio de
particulares, familias y empresas. Como Organización, ha crecido tanto en tamaño como en
relevancia, trabajando para que los beneficios de sus Convenios e instrumentos puedan ser
disfrutados en todo el mundo por todos aquellos que llevan una vida internacional o realizan
actividades comerciales internacionales. Un ejemplo que ilustra muy bien esta misión es el
Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros (Convenio sobre la Apostilla): el Convenio de la HCCH con el
mayor número de Partes contratantes y, según los datos disponibles, el más utilizado en la
práctica.
Hoy en día, el Convenio sobre la Apostilla está presente en las principales regiones del mundo,
atravesando infinidad de idiomas, culturas y sistemas jurídicos. En 2021 celebramos su
sexagésimo aniversario, acontecimiento que coincidió con la adhesión de la 121.ª Parte
contratante. Mientras celebramos su sexagésimo primer aniversario, me complace decir que este
número de Partes contratantes ha seguido aumentando. Dado que se prevé que esta expansión
continúe, el buen funcionamiento del Convenio es más importante que nunca.
Algunas Partes contratantes utilizan un solo certificado para certificar el origen de los
documentos públicos con destino tanto a Partes contratantes como a Partes no
contratantes. Esto permite al funcionario o autoridad del Estado de origen autenticar
documentos públicos sin la necesidad de distinguir entre los Estados que son parte del
Convenio y aquellos que no lo son.
A pesar de su apariencia, los certificados emitidos para las Partes no contratantes no son
Apostillas y no tienen efecto en virtud del Convenio. En consecuencia, para presentar el
documento subyacente en el exterior en una Parte no contratante, puede que aún esté
sujeto al proceso de legalización en virtud del derecho o política internos, incluida su
presentación en la embajada o en el consulado del Estado de destino o acreditado en el
Estado de origen para la autenticación correspondiente.
El término “documento público” se extiende a todos los documentos que no sean aquellos
emitidos por personas físicas a título privado63. Por lo tanto, un documento otorgado por
una autoridad o persona en calidad oficial (es decir, actuando en condición de funcionario
autorizado a otorgar el documento) es un documento público.
Ofrecemos servicios de apostilla y legalización para garantizar la validez internacional de sus documentos. Confíe en nosotros para facilitar este proceso crucial de manera rápida y eficiente
No expondremos su tiempo y sus recursos si un documento no es susceptible de apostille, desarrollamos nuestros proceso de acuerdo a estándares internacionales para la verificación de Documentos Públicos.
Sin importar el destino, podemos orientarlo según sea la necesidad, si es apostille o procesos adicionales de legalización.
Facilitamos el e-registro para sus documentos y la validez en el país de destino.
Los documentos públicos en ocasiones requieren de ciertos protocolos, tenga en cuenta estos aspectos y consulte antes de tomar decisiones.
Algunos documentos privados no son susceptibles de apostille, consúltenos y conozca el procedimiento.
Ejerza precaución en proceso de Apostille de Documentos Religiosos, requieren especial procedimientos para su validez.
En ocasiones los documentos no solo requieren apostille, en este caso, requieren de procedimientos de "legalización" o procedimiento adicional para poder generar un apostille adecuado.
Algunos documentos que involucran varias firmas de carácter publico puede en ocasiones tener gran dificultad, aún así estos también pueden apostillarse.
Para efectos de tramites de Migración o legales, incluso para traslados médicos y asuntos post operatorios como fórmulas medicas, requieren que sean apostillados bajo parámetros especiales.
Los documentos otorgados por un Estado pueden ser certificados por otro Estado. Dichas
certificaciones pueden ser debidamente apostilladas en el segundo Estado siempre que el Convenio se encuentre en vigor y que el certificado sea considerado un documento público en virtud del derecho de ese Estado.
Los procedimientos de legalización y apostilla de documentos, están dirigidos únicamente a certificar el carácter público del documento, o la autenticidad de la certificación oficial emitida sobre documento privado (menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha, autenticaciones de firmas etc.) y la veracidad de la firma del funcionario autorizante o de los funcionarios que anteceden en la cadena de legalizaciones, respectivamente. No están llamados a certificar, ni visar su contenido.
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